Cuando se inicia un negocio es necesario definir qué tipo de responsabilidades vas a llevar ante tu registro en el Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como el SAT. Aquí es cuando tienes que decidir si trabajarás por cuenta propia o estarás asociado con más personas. Estás dos hacen referencia a la situación fiscal que se va a adjuntar a cada una, más allá de cualidades o atributos personales.
Es importante saber muy bien las diferencias de ambas pues de ellas dependen muchos factores, como el proceso para solicitar un crédito a cualquier entidad financiera.
A continuación te explicamos cuáles son estos dos regímenes básicos que todas las personas deben saber.
Persona Moral
Una persona moral en pocas palabras hace referencia a un empresa ya constituida. Es esencial que las personas que son parte de esta sociedad la hayan registrado debidamente ante los organismos correspondientes. Para que una empresa sea constituida como persona moral, es necesario el registro de al menos de 2 personas o más. Cuando se eligen aspectos relevantes como razón social, el nombre y el registro de dicha empresa, esta se vuelve persona moral. Como resultado del registro, se obtiene el RFC que permite emitir facturas y solicitar productos financieros como: CrediKAN Pyme, Créditos para pagos de nómina, etc). Es importante tomar en cuenta que este registro se debe de hacer ante un notario público para dar fé de que tu y los demás socios están construyendo un negocio.
Persona Física con Actividad Empresarial
En el caso de una persona física con actividad empresarial se refiere a cualquier persona mexicana que realice actividades donde se retribuya económicamente, esté registrada ante el SAT y haga su debida declaración con los montos de dicha actividad. Esta persona de igual forma puede hacer solicitud de productos financieros y emitir facturas, sin embargo estarán bajo registro de su propio nombre. Un ejemplo de este tipo de personas serían los freelancers; quienes son las personas que trabajan de manera remota y por cuenta propia ofreciendo sus productos o servicios de manera independiente.
Ya sea persona moral o persona física con actividad empresarial, se tiene la obligación de hacer las debidas declaraciones en las fechas estipuladas por la ley sobre sus actividades económicas que se realizan en cierto periodo de tiempo y de esta manera efectuar los pagos de impuestos correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).